Docentes

Frente al tratamiento en el Congreso de la Nación de la movilidad de las jubilaciones, hagamos oír nuestra voz solicitando a los diputados que se respete y se cumpla la movilidad docente. " Ley Nacional Nº 24.016 . art. 4to. "
Elevemos nuestro pedido por medio de mail a la Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara de Diputados Nacional: cpyssocial@hcdn.gov.ar
Y A CADA UNO DE LOS DIPUTADOS QUE LA INTEGRAN QUE SON LOS SIGUIENTES:
MODELO DE NOTA

A la Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara de Diputados


Sr Juan Carlos Díaz Roy

Exijo se respete el "Régimen Jubilatorio Especial" Docente, (Como se lo hace con los Jueces.) Teniendo en cuenta;

1 - Que el Poder Ejecutivo Nacional ha reestablecido la plena vigencia de las leyes 24.016 y 22.929 a través de los decretos reglamentarios 137/05 y 160/05 que no sólo reconocen el régimen propio de movilidad del 82% u 85% móvil respectivamente de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignados al momento del cese sino que además instruyen al Secretario de Seguridad Social para su implementación


2 - Que los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación "Gemelli" y "Massani", han reconocido expresamente la vigencia de los regímenes especiales de docentes y científicos investigadores en cuanto a su movilidad específica respecto al haber al cese.


3 - Que los trabajadores de la Educación y los científicos investigadores realizan aportes especiales a fin de garantizar una ecuación específica de edad, porcentual de haber y movilidad respecto al cargo al cese

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