A la Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara de Diputados
Sr Juan Carlos Díaz Roy
Exijo se respete el "Régimen Jubilatorio Especial" Docente, (Como se lo hace con los Jueces.) Teniendo en cuenta;
1 - Que el Poder Ejecutivo Nacional ha reestablecido la plena vigencia de las leyes 24.016 y 22.929 a través de los decretos reglamentarios 137/05 y 160/05 que no sólo reconocen el régimen propio de movilidad del 82% u 85% móvil respectivamente de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignados al momento del cese sino que además instruyen al Secretario de Seguridad Social para su implementación
2 - Que los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación "Gemelli" y "Massani", han reconocido expresamente la vigencia de los regímenes especiales de docentes y científicos – investigadores en cuanto a su movilidad específica respecto al haber al cese.
3 - Que los trabajadores de la Educación y los científicos investigadores realizan aportes especiales a fin de garantizar una ecuación específica de edad, porcentual de haber y movilidad respecto al cargo al cese
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