SEGURIDAD: La salida de adolescentes de entre 14 y 17 años durante la noche y madrugada. Proyecto del Movimiento Evita.
Este proyecto de ordenanza que modifica en parte la ordenanza 5769/06 tiene el objetivo de plantear al resto del H.C.D. al departamento ejecutivo y al conjunto de la sociedad de nuestro distrito una alternativa para canalizar una demanda juvenil que se ha hecho uso y costumbre hace mucho tiempo en nuestra ciudad y en otras.
Que es la salida de adolescentes de entre 14 y 17 años durante la noche y madrugada no existiendo en la oferta comercial local lugares de esparcimiento acordes a esta demanda que no sean prohibidos para esta franja etaria.
Tiene además el objetivo de tratar de cambiar hábitos en los jóvenes con respecto al consumo de alcohol.
Es también un desafío para los comerciantes de la nocturnidad ya que en esos lugares a crearse estará prohibida la venta de alcohol.
En definitiva es un proyecto que estará en debate para enriquecerlo o presentar otras alternativas
Pero lo que no podemos hacer a mi humilde entender es no hacer nada ante esta realidad, que es de conocimiento público y que hace que nuestros jóvenes adolescentes estén en la vía pública hasta altas horas de la madrugada o en lugares donde su presencia esta prohibida.
Que prácticamente con los mismos considerandos que la ordenanza modificatoria de la 5769/06 presento otro proyecto para modificar la fiscal impositiva en directa relación con la primera.
Visto.
La ordenanza 5769/06 que se refiere a la reglamentación de las actividades de Esparcimiento en el distrito de Necochea
Y considerando:
Que en nuestro distrito existe una importante cantidad de adolescentes que comienzan a salir a muy temprana edad.
Que dichos jóvenes asisten en muchos casos a lugares de esparcimiento nocturno donde se venden bebidas alcohólicas, aún cuando su presencia esta prohibida por las leyes vigentes.
Que esto sucede a veces con la complicidad de los comerciantes dueños de dichos establecimientos
Que es costumbre en algunos casos, cuando no pueden ingresar a los lugares de esparcimiento nocturno prohibidos, para su edad, permanecer, en la vía pública hasta altas horas de la madrugada.
Que se realizan operativos tanto del área de seguridad pública, como de la policía de la provincia de Buenos Aires que comprueban esta realidad
Que para esto suceda supone un permiso de los adultos a cargo de su patria potestad.
Que se hace necesario a fin de canalizar esta realidad que deviene desde hace varios años en nuestro distrito como en otros, crear espacios de diversión nocturna que contengan a dichos jóvenes en lugares más adecuados y de acuerdo a las leyes vigentes.
Que seguramente habrá que conciliar con los distintos actores de nuestra comunidad: adolescentes, padres, estado municipal, comerciantes, etc. La mejor modalidad para contenerlos.
Que no obstante ello se hace necesario presentar alguna alternativa a fin de contener esta demanda juvenil donde el alcohol no sea el motivo de la diversión y el encuentro entre los jóvenes.
Que estas alternativas deben estar acompañadas desde el estado ya que si bien la familia es la principal educadora de sus hijos, es el estado municipal, en este caso, quien debe colaborar con políticas públicas, tratando de desalentar el consumo de alcohol en los jóvenes
Que existe en nuestro distrito la ordenanza nº 5769/06 que se refiere a la a la regulación de las actividades de esparcimiento en nuestro distrito.
Que es entonces en esa ordenanza donde hay que incluir las modificaciones a fin de crear espacios de esparcimientos acordes con la franja etárea que va desde los 14 a los 17 años
Por todo ello el bloque del Movimiento Evita para la Victoria presenta el siguiente proyecto de:
ORDENANZA:
ARTICULO1: Modificase el Art.2 de la ordenanza 5769/06 el cuál quedara redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º:- Clasificación Definiciones comercios de diversión. Identificase como “Comercios de diversión” a aquellos locales cerrados que desarrollen actividades de esparcimiento y/o gastronómicas, con actuación de artistas; espectáculos de variedades y/o propalación de música en vivo o mediante grabaciones con o sin baile. Sin perjuicio de la identificación general, quedan comprendidos en el presente régimen, los comercios que a continuación se mencionan:- Clase a) Clubes nocturnos, cabarets y boîtes. Clase b) Confiterías bailables, bailantas, bailables, tanguerías. Clase b1) Confiterías bailables destinadas especialmente a adolescentes, Clase c) Café concert, canto bar, Púb., restaurantes con espectáculos, bar temático, Clase c1: Café con espectáculos, canto bar, Púb., bar temático destinados especialmente a adolescentes. Clase d) bar, bar-café, cafetería. Clase e) Salones de fiesta, salones de reuniones, recepciones. Clase f) Salones de fiestas infantiles. Clase g) Paradores. Clase h) Espectáculos públicos masivos. Clase a) Se denominan “Clubes nocturnos, cabarets y boites”, a los comercios que funcionen en local con expendio de bebidas, que cuente con pista de baile, con propalación de música en vivo o grabada, pudiendo ofrecerse además, espectáculos de variedades. Clase b) Se denominan “Confiterías bailables, Bailantas, Bailables, Tanguerías”, a todo comercio en el cual se expenda al público concurrente bebidas de todo tipo, con o sin servicio de lunch, que posea pista de baile, donde el ingreso se produzca mediante la venta de entradas, con o sin derecho a consumición, pudiendo ofrecerse, además, espectáculos con propalación de música en vivo o grabada. Clase b1: Se denominan confiterías bailables especialmente destinadas a adolescentes a todo comercio en el cuál se expenda bebidas (legales) de todo tipo sin alcohol, prohibiéndose asimismo la venta, expedición, suministro, consumo o exhibición de bebidas alcohólicas, con o sin servicio de lunch, que posea pista de baile, donde el ingreso se produzca mediante venta de entradas, con o sin derecho a consumición, pudiendo ofrecerse además, espectáculos con propalación de música en vivo o gravada Clase c) Se denominan “Café concert, Canto bar, Púb., Restaurantes con espectáculo, bar temático”, a los comercios con expendio de bebidas de todo tipo, con o sin servicio de comidas, donde se presenten espectáculos de variedades, no autorizándose baile entre los concurrentes. El rubro Café Concert se regirá según Ordenanza Nº 1689/77, Clase c1): Se denomina Café con espectáculos, canto bar, Púb., bar temático destinados especialmente a adolescentes a todo comercio en el cuál se expenda bebidas de todo tipo (legales) sin alcohol prohibiéndose asimismo la venta, expedición, suministro, consumo o exhibición de bebidas alcohólicas, con o sin servicio de comidas, donde se presente espectáculos de todas las manifestaciones culturales, con o sin participación del público, juegos de mesa y entretenimientos que fomenten el intercambio entre los jóvenes. Donde su ingreso se produzca con o sin venta de entradas, no autorizando baile entre los concurrentes.
Clase d) Se denominan “Café, café-bar, cafetería” a los comercios de expendio de café y té, bebidas de todo tipo, sándwich y/o comidas rápidas, con propalación de música grabada, de acceso sin cargo y sin espectáculos en vivo ni espacios para baile. Clase e) Se denominan “Salones de fiesta, Salones de reuniones, Recepciones”, a los locales destinados a reuniones sociales u otros festejos, en los cuales el ingreso está dado sin la percepción de derechos de entrada o consumición, con servicio de bebidas, lunch y/o comidas, con pista de baile, pudiendo además, tener lugar espectáculos en vivo. Clase f) Se denominan “Salones de fiestas infantiles”, a aquellos locales donde se realicen reuniones infantiles, se sirvan comidas, bebidas, no se abone entrada, se realicen o no espectáculos en vivo u otras actividades complementarias. Clase g) Se denominan “Paradores”, a aquellos locales cubiertos, de construcción desmontable y reducidas dimensiones, con expansión al aire libre, que expenden al público concurrente bebidas de todo tipo, con propalación de música en vivo o grabada. Clase h) Se denominarán “Espectáculos públicos masivos” a aquellos espectáculos deportivos y/o musicales y/o teatrales programados para asistencia masiva de público, en locales cerrados o al aire libre, se cobre o no entrada. Los comercios que, encuadrándose en la identificación general del artículo 2º primer párrafo, no se encuentren comprendidos en las definiciones particulares de dicho artículo deberán, cualquiera sea su denominación o características, cumplir íntegramente las disposiciones pertinentes de esta Ordenanza.-
ARTICULO 2:.Modificase el articulo nº 5 la ordenanza nº 5769/06 el que quedará redactada de la siguiente manera.
ARTÍCULO 5º:- Normas constructivas: Los establecimientos identificados en el artículo 2º de la presente Ordenanza, no podrán funcionar en locales construidos en sótanos, semisótanos, entrepisos y/o locales con acceso indirecto. Tampoco podrán hacerlo en inmuebles que sean unidades de viviendas multifamiliares o en planta baja de edificios de propiedad horizontal, con excepción de los rubros clase d) café, café-bar, cafetería. Retiros perimetrales Los locales denominados en el artículo 2º de la presente, como clase “a”, “b” y “b1″, deberán contar con los siguientes retiros perimetrales: Retiro de fondo: 20% de L (largo del lote) en parcelas de más de 20 metros de fondo. En aquellos lotes con menos de 20 metros de fondo, se tomará como retiro mínimo 3 metros. Retiro de frente: mínimo 3 metros Retiro lateral: mínimo 3 metros Superficies mínimas Los establecimientos calificados en el artículo 2º de la presente como clases “a” ,”b” y “b1″, deberán tener una superficie mínima de 200 m² destinados al sector del público. Asimismo, la superficie de los locales identificados como clase “c”y “c1″ será igual o mayor de 80 m², destinados al sector público. La capacidad del establecimiento será establecida por el Cuerpo de Bomberos local de acuerdo a la legislación vigente y deberá ser exhibida con un cartel en un lugar visible del establecimiento.
ARTICULO 3º: Modificase el articulo nº 6 la ordenanza nº 5769/06 el que quedará redactada de la siguiente manera.
ARTÍCULO 6º:- Servicio de seguridad: La actividad de la Seguridad Privada, en aquellos establecimientos que dispongan de la misma, deberá cumplir con lo normado por la ley 12297 (modificada por Ley 12381 y Ley 12874) Decreto Reglamentario 1897/02. El Capítulo III – Artículos 33º a 38º de la citada Ley, regula expresamente la actividad del Personal de Vigilancia. Los establecimientos calificados en el artículo 1 como clases “a”, “b”, “b1″, “c” y “c1″, deberán contratar servicio de seguridad pública para que en las horas de funcionamiento nocturno realicen tareas de vigilancia a fin de resguardar los bienes de los vecinos de la zona de influencia hasta un radio de 100 (cien) metros como mínimo, debiendo adecuarse a lo establecido por Ordenanza Nº 5585/05
ARTICULO 4º: Modificase el articulo nº 7 la ordenanza nº 5769/06 el que quedará redactada de la siguiente manera.
ARTÍCULO 7º:- De las zonas: a) Clubes nocturnos, cabarets y boites. Estos locales podrán instalarse en las avenidas correspondientes a zonas de Equipamiento Especial (Ee) de Necochea y Quequén con las restricciones establecidas en el Art. 8º Inc. 3 de la presente Ordenanza, ampliando la misma a escuelas y establecimientos educativos. b) Confiterías bailables, bailantas, bailables, tanguerías y b1) Confiterías bailables destinadas especialmente a adolescentes. Estos locales se podrán ubicar en avenidas correspondientes a zonas de Equipamiento Especial (Ee) de Necochea y Quequén. Se evaluarán en forma particularizada, con resolución final del H.C.D., los pedidos de habilitación de estas actividades en Zonas Franja Verde correspondientes al Parque Miguel Lillo (F.V.P), y UE17 (Complejo Casino). Zona comprendida por el límite Noreste de la Unidad Balnearia 14 (BN14), desde Av. 2 hasta el límite de la zona Frente Marítimo (ZFM), por ésta hasta su intersección con Avda. 2, por ésta hasta su inicio. En todos los casos este tipo de locales deberán cumplir las restricciones establecidas en el Art. 8º Inc. 3 de la presente Ordenanza, ampliando dicha restricción a escuelas y establecimientos educativos. c) Café concert, Canto bar, Pub, restaurantes con espectáculos, bar temático y c1) Café con espectáculos, canto bar, Púb., bar temático destinados especialmente para adolescentes Estos locales se podrán ubicar en la zona delimitada por la Avenida 79 (ambas aceras) desde calle 6 hasta Avda. 2 (acera par) por ésta hasta calle 91 (acera par), por esta hasta calle 4 (acera impar), por esta hasta calle 89 (acera par), por esta hasta calle 6 (acera par), por esta hasta su inicio; se admitirán también en los predios frentistas al camino ribereño “Teresa de Calcuta” en el sector comprendido entre la Ruta Provincial 86 y el puente “Domingo Taraborelli”, y en avenidas comprendidas en zonas residenciales extraurbanas de Necochea – Quequén (R.E.1; R.E.3; R.E.4); en avenidas correspondientes a zonas de Equipamiento Especial (Ee) de Necochea y Quequén, zonas Comercial Administrativa 1 (C.A.1), Comercial 1 (C1), Comercial Administrativa 2 (CA2) de Quequén comprendida por calles 560, 558, 519, 521; Equipamiento 3 (E3), lotes frentistas sobre Avenida 502 desde calle 521 hasta Calle 541, sector de la zona Comercial 2 (C2) comprendido entre calles 38 y 56. En Costa Bonita sector delimitado por calles “O” y “S” y calle 8 dentro de Zona Residencial Extraurbana 4 (R.E.4). Se evaluarán en forma particularizada, con resolución final del H.C.D., los pedidos de habilitación de estas actividades en zona comprendida por el límite Noreste de la Unidad Balnearia 14 (BN14), desde Av 2 hasta el límite de la zona Frente Marítimo (ZFM), por ésta hasta su intersección con Avda. 2, por ésta hasta su inicio; también en UE17 (Complejo Casino), y en Zonas Franja Verde correspondientes al Parque Miguel Lillo (F.V.P.) y Río Quequén (F.V.R.). Franja fiscal de ribera aledaña al Río Quequén comprendida entre calles 548 y 590. Sector de balnearios de Quequén comprendido entre Escollera Norte y calle 541. Franja de playa comprendida entre el sector Playa Neptuno y la proyección imaginaria de calle 225. d) Bar, bar-café, cafetería: para este tipo de comercios resultará de aplicación la zonificación establecida en el Cuadro de Usos de la Ordenanza 2005/81 de zonificación. e) Salones de fiesta, salones de reuniones, recepciones, salones de usos múltiples. Estos establecimientos serán admitidos en las avenidas de Zona Comercial 1 (C1); sectores de la Zona Comercial 2 (C2) ubicados sobre las Avenida 59, Diagonal San Martín, Avenida 79, Avenida 554, calle 521, calle 519, calle 517; sector de la Zona Comercial 2 especial (C2e) ubicado sobre Avenida Lobería; sectores de la Zona Comercial 3 (C3) ubicados sobre calles 517 y 519 y Avenida 58; sector de la Zona Comercial 4 (C4) ubicado sobre Avenida 58; sectores de la Zona Comercial 4 especial (C4e) ubicados sobre Avenidas 59, 98, 42 y 75; sector de la Zona Comercial 5 (C5) ubicado sobre Avenida 75. Avenidas correspondientes a zonas de Equipamiento Especial (Ee) de Necochea y Quequén. Fuera de estas zonas, se admitirá este tipo de uso cuando resulte complementario de otra actividad principal, por ejemplo en clubes, hoteles, entidades intermedias, instituciones educativas, asociaciones civiles, colegios profesionales, y sindicatos, debiendo localizarse la actividad principal en zona apta. Para su habilitación resultará de aplicación los requisitos de funcionamiento exigidos en la legislación vigente en la materia. f) Salones de fiesta infantiles. Estos establecimientos serán admitidos en toda el área urbana de Necochea - Quequén, excepto Zonas CA1, CA2, R7e, E2, F.V., Z.I.P., sectores P.F.P y conjuntos habitacionales (C.H.). Estos locales no podrán cambiar su destino utilizando sus instalaciones como salón de fiestas clasificados como tipo e), no pudiendo realizar actividades nocturnas. g) Paradores. Se evaluarán en forma particularizada, con resolución final del H.C.D., los pedidos de habilitación de estas actividades. Estos locales se podrán ubicar en la zona comprendida por el límite Noreste de la Unidad Balnearia 14 (BN14), desde Av. 2 hasta el límite de la zona Frente Marítimo (ZFM), por ésta hasta su intersección con Avda. 2, por ésta hasta su inicio; franja de playa comprendida entre el sector Playa Neptuno y la proyección imaginaria de calle 225. En Zonas Franja Verde Río Quequén (F.V.R.) y franja fiscal de ribera aledaña del Río Quequén comprendida dentro de las Zonas Residenciales Extraurbanas de Necochea (R.E.2). En Quequén, franja fiscal de ribera aledaña al Río Quequén comprendida dentro de la Zona Residencial 7 (R7) y sector comprendido entre calle 541, 590 y Río Quequén. Sector de balnearios de Quequén comprendido entre Escollera Norte y calle 541. En Costa Bonita, sector de playas comprendido entre la prolongación imaginaria de calle 1 y límite del Partido.-
ARTÍCULO 5º: Modificase el artículo nº 8 de la ordenanza nº 5769/06 el que quedará redactada de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8º:- CONDICIONES GENERALES DE HABILITACIÓN 8.1: Subsistencia o erradicaciones - Situación de locales existentes: Los locales en funcionamiento que a la fecha de sanción de la presente ordenanza se encuadren en las definiciones establecidas en el Artículo 2º de la misma, deberán cumplir con lo siguiente:- -Adecuarse a lo establecido por la Ordenanza Nº 2005/81.-Adecuar el edificio a la Ordenanza Nº 4376/00, en lo referente a ruidos molestos.
.-Adecuar el edificio a la Ordenanza Nº 4376/00, en lo referente a ruidos molestos. -Adecuar el edificio a lo establecido por las normas IRAM 4062 y sus modificaciones en su denominación “Ruidos molestos al vecindario”.- Adecuar sus instalaciones y funcionamiento a los requerimientos exigidos en esta normativa, con excepción a lo referido a retiros perimetrales en un plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. 8.2: Solicitud de nuevas habilitaciones: En todos los casos, para la obtención de las habilitaciones posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza, se deberán cumplir los siguientes requisitos:- Solicitud de habilitación Comercial con especificación del uso. - Conocimiento de las normas locales, provinciales y nacionales vigentes aplicadas a la materia. A tal efecto, la Dirección de Seguridad Pública entregará numeración de las Ordenanzas y normas vigentes sobre el rubro solicitado. -El solicitante deberá agregar al expediente de solicitud, una nota firmada donde manifieste estar en conocimiento de la normativa expresada aplicada al rubro por el cual solicita habilitación. -Aprobación de factibilidad por parte de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente, en atención al cuadro de usos y la zona de radicación del comercio a habilitar. -Aprobación y asesoramiento antisiniestral con su correspondiente final de Obra. Las verificaciones previstas serán realizadas por personal del Cuerpo de Bomberos con incumbencia en la jurisdicción correspondiente. En dichos planos figurarán: ubicación y señalización de salidas de emergencia (en los casos en que corresponda), ubicación de luces de emergencia, colocación de los matafuegos y tipo, determinación de factor ocupacional incluirá sugerencia donde deberá colocarse el cartel exigido en el Art. 5º último párrafo de la presente ordenanza. Además el responsable del establecimiento y todo su personal deberán realizar anualmente un curso de seguridad brindado por la autoridad competente.- Plano de instalación eléctrica reglamentaria firmada por profesional habilitado y visado por el Colegio Profesional correspondiente. -Cumplimiento de la totalidad de las normas regulatorias vigentes, establecidas para la habilitación y funcionamiento de los comercios tipificados en el artículo 2º de esta Ordenanza, aplicadas según los casos en que corresponda.-Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros con pagos actualizados. 8.3: Restricciones para la habilitación: Los comercios tipificados en las categorías a, b y b1 no podrán ser habilitados a menos de 100 (cien) metros de las siguientes referencias: Monumento a los Caídos en las Islas Malvinas, ubicado en Avda. Almirante Brown y calle 511 de Quequén, iglesias, templos, hospitales, centros sanitarios, asilos y geriátricos.
ARTÍCULO 6º: Modificase el articulo nº 9 la ordenanza nº 5769/06 el que quedará redactada de la siguiente manera.
ARTÍCULO 9º:- Condiciones particulares de habilitación: a) Toda persona que desarrolle tarea dentro del establecimiento deberá contar con libreta sanitaria extendida por autoridad municipal competente.- b) Queda expresamente prohibida cualquier actividad comercial durante la tramitación de habilitación, hasta que la misma concluya favorablemente y se disponga de HABILITACIÓN MUNICIPAL con la documentación respaldatoria de tal condición.- c)Las actividades comerciales a desarrollar serán denunciadas por el titular del comercio en carácter de DECLARACIÓN JURADA, debiendo constar claramente en el certificado de habilitación municipal, según la tipificación expresa en el artículo 2º de la presente Ordenanza.-d) En los casos que corresponda, los titulares de los fondos de comercio señalados en el definidos en el artículo 2º y los propietarios de los locales donde funcionen serán responsables de los perjuicios que genere por el exceso en el nivel sonoro de equipos de música o reproducciones sonoras de cualquier tipo. e) La actuación de músicos o grupos musicales en vivo, deberán cumplir con un tope horario que no supere las 2,00AM, salvo en aquellos locales habilitados con tratamiento acústico adecuado que encuadre en la normativa vigente, respaldado por profesional técnico en la materia y las mediciones de sonido que realice oportunamente el área municipal competente.-f) Los comercios que por cuestiones de acústica deban tener sus puertas y ventanas cerradas para evitar la propagación de ruido, deberán asegurar la adecuada ventilación del local y/o aire acondicionado, cuya capacidad de renovación de aire será la adecuada.- g) Deberá contar con verificación en el lugar, por parte del personal de la Dirección de Seguridad Publica de nuestro Municipio, quien librará acta de inspección al efecto. h) Los locales tipificados en las categorías a) , b) y b1 ), el sonido en su interior no podrá superar los 90 decibles a fin de no provocar trastornos auditivos tanto para la concurrencia como para el personal que cumple tareas dentro del establecimiento; los comprendidos en las demás categorías, es decir, las categorías c) c1), d), e), f) y g), la difusión de música deberá ser de tipo ambiental, no pudiendo superar los 65 decibeles. Los ruidos generados dentro del local no podrán superar los límites del mismo hacia el exterior. i) Para evitar la propagación de ruidos molestos al vecindario deberán contar con un tratamiento acústico realizado por un profesional idóneo en la materia y acorde a cada caso especial, posteriormente aprobado por personal municipal competente. Deberá presentarse documentación donde conste especificado el tratamiento de aislación acústica utilizado conforme la legislación vigente en la materia, y los valores de medición. J) En los casos que desarrollen actividad con música y/o espectáculos en vivo las aislaciones acústicas serán las adecuadas para lograr los valores sonoros autorizados respaldados por informe técnico de profesional idóneo y con valores de medición correspondientes.- k) Los espectáculos públicos masivos definidos como clase h en la presente Ordenanza se regirán sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones generales de funcionamiento, de acuerdo a las siguientes condiciones particulares: -Estos espectáculos, como así también los establecimientos transitorios o permanentes donde los mismos se lleven a cabo, al igual que todo tipo de local regulado por la presente quedan sometidos, a los fines de su autorización, registro, habilitación, funcionamiento y control a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. -Serán responsables de la realización o explotación de espectáculos públicos masivos, las personas de existencia visible, sociedad, asociación o entidad con o sin personería jurídica, que organicen los mismos, quienes quedarán sometidos a las disposiciones de la presente Ordenanza en general y en particular. - Los festivales, las reuniones danzantes o de cualquier otro tipo organizados por colegios, alumnos, cooperadoras, instituciones o personas físicas o jurídicas para cuya realización se utilicen clubes deportivos, sociales y/o culturales que cuenten o no con personería jurídica, sociedades de fomento y demás instituciones de bien público, también quedan comprendidos en los alcances de estas disposiciones. Quienes soliciten la realización de un espectáculo público masivo con las condiciones establecidas en el presente inciso, deberán dar aviso a la Municipalidad de Necochea en forma indefectible debiendo someterse a las exigencias emanadas por la misma y por las autoridades competentes derivadas, sin la cual no podrá llevarse a cabo el espectáculo previsto. Para que se autorice el desarrollo de la actividad deberán contar con:- Sala de primeros auxilios, dotada de elementos en proporción a la cantidad de asistentes autorizados para el evento, debiendo disponer de un teléfono fijo de telefonía básica para casos de emergencia, por todo el tiempo que dure el espectáculo. -Teléfonos públicos. -Operativo de seguridad para ordenar el ingreso y egreso de los asistentes.- Operativo de tránsito y de control urbano, a afectos de garantizar el orden en la vía pública.- Sanitarios en proporción a la cantidad de asistentes autorizados, pudiéndose en su caso instalar sanitarios químicos portátiles. Recaudos de seguridad en la infraestructura e instalaciones de acuerdo a la normativa vigente. -El factor ocupacional para estos eventos será de una persona por m² de la superficie útil. En todos los casos, deberán adecuarse las salidas de emergencia y sanitarios para uso del público a la cantidad máxima de asistentes autorizada.- La documentación requerida deberá presentarse ante la autoridad de aplicación con 10 (diez) días de antelación a la realización del evento y las estructuras y demás condiciones de funcionamiento serán verificadas dentro de las 24 horas previas a la realización del espectáculo, todo ello bajo apercibimiento de rechazo de la solicitud. Solo podrán ser habilitados en predios autorizados previamente por la autoridad competente. -Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en todo el predio donde tiene lugar el evento y la comercialización de las bebidas en envases de vidrio.-
ARTÍCULO 7: Modificase el ARTÍCULO 10 de la ordenanza 5769/06 el que quedara redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 10: Penalidades: El no cumplimiento de alguna de las condiciones enumeradas precedentemente, dará como resultado la suspensión de la actividad bajo apercibimiento de ordenar la clausura inmediata del comercio. A aquellos comercios que se les ordene tres (3) clausuras en el transcurso de un año calendario, ya sea por controles policiales y/o municipales, se procederá a la clausura definitiva y quite de la habilitación. Asimismo, la iniciación de actividades sin contar con la habilitación municipal expedida conforme la presente Ordenanza y demás legislación vigente, dará motivo a la clausura inmediata, siendo sancionado además con el archivo de la tramitación iniciada, si la hubiere, no pudiendo solicitarla hasta después de un (1) año, a partir de la fecha de clausura.
ARTICULO 8º: Incorporase como art. 13 a la ordenanza 5769/06 el siguiente texto.
ARTICULO 13, En los lugares clasificados como “b1″ y “c1″ se establece que se permitirá la presencia de menores desde los catorce (14) Años y el horario de permanencia será igual al ordenando para los lugares clasificados como b) y c) en la ordenanza 5769/06 y sus modificatorias.
ARTICULON Nº9 : DE FORMA
Pte. Movimiento evita para la victoria
Frente para la victoria
María de los Ángeles Haberle
Visto.:
La ordenanza fiscal impositiva 2008 nº 6310/08
Y considerando:
Que en nuestro distrito existe una importante cantidad de adolescentes que comienzan a salir a muy temprana edad.
Que dichos jóvenes asisten en muchos casos a lugares de esparcimiento nocturno donde se venden bebidas alcohólicas, aún cuando su presencia esta prohibida por las leyes vigentes.
Que esto sucede a veces con la complicidad de los comerciantes dueños de dichos establecimientos
Que es costumbre en algunos casos, cuando no pueden ingresar a los lugares de esparcimiento nocturno prohibidos, para su edad, permanecer, en la vía pública hasta altas horas de la madrugada.
Que se realizan operativos tanto del área de seguridad pública, como de la policía de la provincia de Buenos Aires que comprueban esta realidad
Que para esto suceda supone un permiso de los adultos a cargo de su patria potestad.
Que se hace necesario a fin de canalizar esta realidad que deviene desde hace varios años en nuestro distrito como en otros, crear espacios de diversión nocturna que contengan a dichos jóvenes desde los 14 a los 18 años en lugares más adecuados y de acuerdo a las leyes vigentes.
Que seguramente habrá que conciliar con los distintos actores de nuestra comunidad: adolescentes, padres, estado municipal, comerciantes, etc. La mejor modalidad para contenerlos.
Que no obstante ello se hace necesario presentar alguna alternativa a fin de contener esta demanda juvenil donde el alcohol no sea el motivo de la diversión y el encuentro entre los jóvenes.
Que como generalmente el negocio de la noche se basa en la venta de alcohol y los lugares a crear clasificado como b1 y c1 en la modificación de la ordenanza 5769/06
Tendrían prohibida la venta, expedición, suministro, consumo o exhibición de bebidas alcohólicas se hace necesario que el estado le conceda algunas medidas de fomento para su instalación.
Por todo ello el bloque del Movimiento Evita para la Victoria presenta el siguiente proyecto de:
ORDENANZA:
ARTICULO ART. 1 :Inclúyase en la Fiscal Impositiva vigente en el título XIV un nuevo capitulo “Capitulo III A : Régimen Especial de Promoción para la instalación de lugares de esparcimientos en el Distrito de Necochea” y dentro de este inclúyase el “Artículo 85 bis: Facultase al D.E. a conceder exhibiciones en todas las obligaciones tributarias por el término de 2 años a los establecimientos categorizados en la ordenanza 5769/06 y sus modificatorias como claseb1 : Se denominan confiterías bailables especialmente destinadas a adolescentes a todo comercio en el cuál se expenda bebidas (legales) de todo tipo sin alcohol, prohibiéndose asimismo la venta, expedición, suministro, consumo o exhibición de bebidas alcohólicas ,con o sin servicio de lunch, que posea pista de baile, donde el ingreso se produzca mediante venta de entradas, con o sin derecho a consumición, pudiendo ofrecerse además, espectáculos con propalación de música en vivo o gravada y como clase: c1) Se denomina Café con espectáculos, canto bar, Púb., bar temático destinados especialmente a adolescentes a todo comercio en el cuál se expenda bebidas de todo tipo (legales) sin alcohol prohibiéndose asimismo la venta, expedición, suministro, consumo o exhibición de bebidas alcohólicas, con o sin servicio de comidas, donde se presente espectáculos de todas las manifestaciones culturales, con o sin participación del público, juegos de mesa y entretenimientos que fomenten el intercambio entre los jóvenes.
ARTÍCULO 9: De forma
María de los Ángeles Haberle
PTE. Bloque M. Evita para la Victoria
Frente Para la Victoria




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